ESTATUTO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA 3ERA. CIRCUNSCRIPCION DE SANTA FE

En la ciudad de Venado Tuerto, a los quince días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y ocho, siendo las veinte horas, en la sede de la Asociación de Abogados de Venado Tuerto, sita en calle san martín 631, ciudad, se reúnen en Asamblea, los abajo firmantes, abogados actualmente inscriptos en la matrícula y con domicilio real en la Tercera Circunscripción judicial de la provincia de Santa Fe y habilitados – por lo tanto – por el art. 360 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 10.160. dejándose constancia que los mismos han sido previamente convocados directa y personalmente, mediante circulares postales, y en forma general por comunicados públicos, a los fines de tratar los puntos del orden del día establecidos. Abierto el acto, la asamblea elige por unanimidad a los Dres. Eduardo Pascual y Dante Quadrelli, como presidente y secretario respectivamente. Puesto a consideración el Orden del día y luego de un intercambio de opiniones, la asamblea por unanimidad, resuelve: 1). Aprobar el estatuto del Colegio de abogados de la tercera circunscripción judicial de la provincia de Santa Fe, según las facultades establecidas por el art. 359 de la citada Ley Orgánica, el cual fue redactado conforme las prescripciones de dicho cuerpo legal y cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:
TITULO PRIMERO
CONSTITUCION, INTEGRACION Y DOMICILIO.- Funciones y objetivos:
ART. 1: Constitúyese el Colegio de Abogados de la tercera circunscripción judicial de la provincia de Santa Fe, con domicilio en la ciudad de Venado Tuerto el que regirá su funcionamiento por los presentes estatutos y las disposiciones legales que le resulten aplicables.
ART. 2: El Colegio estará integrado por todos los abogados inscriptos en la matrícula, que ejerzan su profesión en la provincia y tengan en domicilio real en la tercera circunscripción judicial.-
ART. 3: El colegio tiene como funciones y objetivos principales los siguientes: a). Las mencionadas en el art. 365 de la ley 10.160, b). Fomentar el espíritu de solidaridad, la consideración y asistencia recíproca entre todos los abogados de la tercera circunscripción judicial y en modo especial la integración y acercamiento de los abogados radicados en los distintos pueblos y localidades que componen dicho ámbito territorial. C). Promover las medidas conducentes a asegurar a los profesionales una justa retribución que afirme su independencia económica y bregar y bregar por el estricto cumplimiento de la ley arancelaria. D). Prospender y contribuir al progreso y actualización de la legislación y el mejoramiento del funcionamiento de los órganos que integran el Poder Judicial de la Provincia. E). Defender los derechos e inmunidades de los abogados a fin de que los mismos gocen de amplias libertades en el ejercicio de su profesión, defender la jerarquía de la misma y enaltecer el concepto público de abogacía. F). Estimular el estudio del Derecho, la mayor capacitación y perfeccionamiento de sus afiliados y procurar la constante aplicación de las normas jurídicas a las relaciones sociales. G). Impulsar la creación de un régimen uniforme y único de previsión y mutualidad para todos los profesionales del derecho. H). Formar y mantener una biblioteca jurídica. I). Poner en funcionamiento un consultorio jurídico gratuito para personas de escasos recursos y organizar la asistencia jurídica de las mismas.- J). Actuar en defensa de los derechos humanos.- K). Bregar por la consecución de un poder judicial verdaderamente autónomo e independiente.-

TITULO SEGUNDO:
AUTORIDADES:
ART. 4: Son autoridades del colegio: el Directorio, la Asamblea y el Tribunal de Disciplina, con las atribuciones que les fijan la ley, estos estatutos y los reglamentos que se dicten.-
CAPITULO I. EL DIRECTORIO
ART. 5: El Directorio está compuesto de Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Tesorero, cuatro vocales titulares y tres vocales suplentes, quienes deberán reunir los requisitos establecidos por el art. 361 de la ley 10.160 y durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Todos los cargos del Directorio son “ad-honorem” e irrenunciables sin causa debidamente justificada bajo apercibimiento de exclusión de la matrícula. Las listas de candidatos deberán incluir, por lo menos, un colegiado con domicilio real en cada uno de los distritos judiciales que componen la tercera circunscripción Judicial, sin computarse a tal fin los candidatos a vocales suplentes.
ART. 6. Los mandatos de los integrantes del directorio, podrán ser revocados mediando para ello decisión de la respectiva Asamblea Extraordinaria que el Directorio deberá convocar a ese solo efecto, si así lo solicitaren como mínimo veinte colegiados como mínimo y con sus firmas certificados por escribano público. La Asamblea deberá ser convocada dentro de los diez días de presentada la solicitud y la decisión deberá contar con el voto favorable de los tercios de los colegiados presente.-
ART. 7: Al Directorio le corresponde: a) Administrar los bienes del Colegio, celebrando todos los contratos que fuere menester y realizando todos los demás actos ordinarios que correspondan a los fines de la institución. b) Convocar a las Asambleas redactando el respectivo Orden del Día. c) Reunirse por lo menos una vez al mes, salvo durante la feria judicial de verano. d) Nombrar y remover los empleados del COLEGIO DE ABOGADOS. e) Elaborar los reglamentos de Etica Profesional, de Procedimientos del Tribunal Disciplinario, de Consultorio y Defensa Gratuita, Interno del Directorio y de las comisiones que se designen e Institutos que se creen y todos aquellos que resulten necesarios para la aplicación de las normas de estos estatutos o para la mejor marcha de la institución. Los mencionados reglamentos deberán ser aprobados por las respectivas Asambleas Extraordinarias convocadas al efecto. f) Fijar la cuota mensual que deberán abonar los colegiados, dentro de los límites que haya establecido la asamblea. g) Designar los miembros de las Comisiones que deban formarse e impulsar la formación de Institutos de Estudios Jurídicos. h) Llevar la matrícula de los abogados, resolviendo los pedidos de inscripción. i) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones adoptadas por las asambleas. j) Representar a los colegiados en defensa de sus derechos y garantías profesionales y gremiales. k) Presentar ante la Asamblea Ordinaria, la memoria y balances anuales para su aprobación. l) Remitir a la Corte Suprema de Justicia y a los distintos de la Provincia y Colegios una lista de los habilitados para ejercer la profesión y comunicarle las nuevas inscripciones, las suspensiones y cancelaciones que se produzcan. m) Todas las demás facultades que no sean privativas de las Asambleas y que resulten necesarias para el cumplimiento de los fines del Colegio.-
ART: 7 BIS: Para la formación del voto del Colegio de Abogados en el Consejo de la Magistratura, en los casos en que la Institución es convocada. Para la conformación de dicho Cuerpo, el Directorio deberá llamar a elecciones por voto secreto no obligatorio de los colegiados, con los mismos requisitos para la elección de Autoridades del Colegio, dejando al arbitro de la Comisión Directiva en ejercicio al momento de la elección el modo en que ésta deberá llevarse a cabo.-
ART. 8: El Directorio sesionará válidamente con la presencia de seis de sus miembros y las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los presentes, salvo en los casos en que la ley o los estatutos exijan una mayoría especial. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate. Las sesiones serán públicas salvo que el Directorio resolviera que no lo sean en consideración a la índole de los temas a tratar. Los vocales suplentes, podrán asistir a las reuniones de directorio con voz y su presencia no será computada a los efectos del quórum.-
ART. 9: El miembro del Directorio que faltare a cuatro sesiones consecutivas o siete alternadas en el año, sin causa justificada y debidamente comunicada, quedará cesante automáticamente. Esta sanción se hará efectiva aún cuando las sesiones a que haya faltado el Director no se efectuado por falta de quórum. En la sesión siguiente, los miembros presentes, se deberán pronunciar respecto a la justificación de la inasistencia comunicada por el director ausente en la reunión anterior.-
ART. 10: Cuando se produzcan vacantes y no obstante la incorporación de los suplentes, el Directorio quede reducido a cinco miembros, se deberá convocar a elecciones para designar a quienes han de integrarlo hasta el fin del período correspondiente.-
ART. 11: El Presidente representa al Colegio en todos los actos internos y externos, preside las asambleas y las reuniones de Directorio, cumple y hace cumplir las resoluciones de las autoridades del Colegio, y ejerce las atribuciones que la ley, el estatuto y reglamentos le confieren. El Vicepresidente lo reemplaza en sus funciones ya sea en forma profesional o definitiva.-
ART. 12: El Presidente junto con el Secretario o el Tesorero, en su caso, firma los documentos públicos o privados, cheques, contratos y todos aquellos que resulten necesarios para la evolución ordinaria del Colegio.-
ART. 13: El Secretario tiene a su cargo el registro de matriculados, el libro de fianzas del art. 382 de la Ley 10.160, la atención de la correspondencia, las actas de las reuniones de directorio y de las asambleas, la vigilancia de los empleados del Colegio y las demás funciones que le sean encomendadas por el Directorio.-
ART. 14: El Tesorero tiene a su cargo la contabilidad, percibe y deposita los ingresos en cuentas corrientes y/o de caja de ahorros o plazos fijos en el Banco Provincial de Santa Fé y realiza los pagos.-
ART. 15: Cuando vacaren los cargos de vicepresidente, secretario o tesorero, el Directorio designará entre sus miembros los que hayan de suplirlos provisoriamente hasta que sea elegido el titular.-

CAPITULO II. ASAMBLEAS
ART. 16: La Asamblea General Ordinaria se celebrará anualmente en la segunda quincena del mes de Agosto y las Asambleas Generales Extraordinarias cuando lo determine el Directorio o lo soliciten por escrito por lo menos el 10% de los asociados. Las citaciones a las Asambleas se deberán efectuar por lo menos con cinco días de anticipación a la fecha de la reunión mediante publicaciones en los periódicos de mayor circulación, dentro de la Tercera Circunscripción Judicial, avisos colocados en las dependencias del Colegio, por carta o mediante comunicados radiales. Unicamente podrán tratarse en las asambleas los asuntos incluidos en el respectivo Orden del Día. Las Asambleas serán presididas por el Presidente y el Secretario del Directorio y a falta de ellos por los afiliados que designe la misma Asamblea.-
ART. 17: El quórum para el funcionamiento de las Asambleas Ordinarias será el número de Colegiados que estuvieren presentes a la hora fijada para la reunión. El quórum para el funcionamiento de las Asambleas Extraordinarias, será de un 15% del padrón de afiliados que deberán estar presentes a la hora fijada para la reunión, transcurrida una hora la Asamblea Extraordinaria podrá sesionar válidamente con el número de colegiados que estuvieren presentes.-
ART. 18: Son atribuciones de la Asamblea: a) Aprobar la adquisición o venta de los bienes inmuebles y la constitución de gravámenes reales sobre los bienes de propiedad del Colegio. b) Considerar la memoria y balance que anualmente le debe presentar el Directorio, c) La remoción de los miembros del Directorio de conformidad con lo dispuesto por el art. 362 de la Ley 10.160 y el art. 6º de los presentes estatutos. d) Autorizar al Directorio para adherir al Colegio a Federaciones u otras entidades de segundo grado que nucleen a agrupaciones de abogados, a condición de conservar la autonomía del Colegio. e) Establecer el límite máximo de las cuotas societarias y derechos o aranceles de la matrícula que pueda fijar el directorio. f) Aprobar los reglamentos de Etica Profesional, de Procedimientos del Tribunal de Disciplina, del Consultorio y Defensa Gratuita, Interno del Funcionamiento del Directorio, de Comisiones y cualquier otro que a propuesta del Directorio resulte necesario para la aplicación de las normas del presente estatuto o para la mejor marcha de la institución. g) Todas aquellas que no estén delegadas al Directorio o al Tribunal de Disciplina o no estén previstas expresamente en estos estatutos, pero que resulten necesarias para la consecución de los objetivos del Colegio.-
ART. 19: La reforma de los presentes estatutos será competencia de una Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto y para que las modificaciones resulten aprobadas, deberán ser respaldadas por las dos terceras partes de los asambleístas presentes en la misma.-

CAPITULO III TRIBUNAL DE DISCIPLINA
ART. 20: El Tribunal de Disciplina se compone de tres miembros que durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Se deberán elegir tres miembros suplentes por el mismo período. Para ser integrantes del Tribunal se deberán reunir las mismas condiciones exigidas para ser miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia. En su primera reunión designará a uno de sus miembros como su Presidente. Los integrantes del Tribunal de Disciplina son recusables con causa y deberán excusarse en los casos previstos para los jueces por el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia. En cualquier situación de vacancia los miembros del Tribunal serán suplidos por los miembros suplentes y de ser necesario por colegiados designados por sorteo, en cada caso, quienes deberán reunir iguales requisitos para ser miembros del Tribunal. Deberá sesionar con la totalidad de los miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría de votos.-
ART. 21: El Tribunal de Disciplina conocerá y juzgará los casos de faltas cometidas por los abogados en el ejercicio de su profesión, los de inconducta que afecten al decoro de la misma y todos aquellos en que se violen las normas de Etica Profesional contenidas en el reglamento que se dictará conforme a las normas de los estatutos. En modo especial conocerá y juzgará en los siguientes casos: a) Retención indebida de fondos o efectos pertenecientes a sus mandantes o patrocinados. B) celebrar sociedad profesional con otras personas que no sean abogados o procuradores. C) Procurar clientela por medios incompatibles al decoro y respeto profesional. D) Violación del régimen de incompatibilidades dispuesto por la ley. E) Asesorar o patrocinar simultáneamente a partes contrarias. Sin perjuicio de las medidas disciplinarias. El Abogado culpable, podrá ser inhabilitado para formar parte del Directorio y Tribunal de Disciplina, hasta por cinco años.-
ART. 22: La Potestad disciplinaria del Tribunal, comprende a todos los actos realizados por abogados en el ejercicio de la profesión y ejecutados en el ámbito de la Tercera Circunscripción Judicial, cualquiera sea el domicilio real del profesional.-
ART. 23: Sin perjuicio de las disposiciones que establezca el reglamento interno, el procedimiento disciplinario se iniciará por denuncia del agraviado, de cualquier colegiado, por comunicación de los jueces, a instancias del directorio o de oficio.- Se dará oportunidad al acusado de ejercer ampliamente su derecho de defensa y de ofrecer y producir pruebas en el marco de un juicio de tipo sumario, contradictorio y con audiencias privadas, salvo que el acusado pidiese el carácter público de las mismas. La resolución deberá ser fundada en causa y antecedentes concretos.-
ART. 24: Las sanciones disciplinarias que podrá aplicar el Tribunal son las siguientes: a) Apercibimiento público o privado. B) Multa hasta 10 unidades Jus. C) Suspensión de la matrícula hasta 6 meses. D). Cancelación de la matrícula. La suspensión y cancelación de la matrícula inhabilita para el ejercicio profesional en todo el territorio de la Provincia. Las sanciones previstas por los inc. B, c y d son apelables ante la Corte Suprema de Justicia dentro de los cinco días de la notificación, siguiendose el procedimiento del recurso en relación.

CAPITULO IV. ELECCIONES
ART. 25: La elección de los miembros del directorio y del Tribunal de Disciplina se hará por el voto directo y secreto de los electores que serán los abogados inscriptos en la matrícula que se domicilien realmente en la Tercera Circunscripción, estén al día con el pago de las cuotas societarias y no se encuentren suspendidos.-
ART. 26: La elección de los miembros del Directorio y del Tribunal de Disciplina se realizarán en un mismo acto a celebrarse en la primera quincena del mes de setiembre del año que corresponda. La convocatoria deberá efectuarla el Directorio con una antelación de 30 días en la misma forma que para las Asambleas. Con esa misma antelación el Directorio deberá confeccionar y exhibir el padrón de electores pudiendo los interesados efectuar tachas durante los diez días posteriores a la exhibición. Cinco días después de concluido el período de tachas, el Directorio resolviendo las que se hubieren formulado, confeccionará el padrón definitivo.
ART. 27: Solo podrá votarse por listas presentadas al Directorio con cinco días de antelación al fijado para el acto eleccionario, las que deberán contar con la firma de por lo menos 20 colegiados en condiciones de ser electores. Se podrán presentar listas con candidatos al Directorio y al tribunal de Disciplina o lista para uno u otro de los citados órganos.-
ART. 28: Los interesados podrán impugnar las listas que estuvieren confeccionadas en violación a las normas de éstos estatutos o cuyos integrantes no reúnan los requisitos para ser candidatos. La impugnación deberá efectuarse dentro de las 48 horas vencido el plazo para la presentación de las listas. El Directorio resolverá las impugnaciones si las hubiere habido y determinará cuales son las listas oficializadas y en condiciones de participar en el acto eleccionario.
ART. 29: Si solamente se presentare una sola lista para alguno de los dos órganos electivos, el Directorio la proclamará como electa suspendiéndose el acto eleccionario.-
ART. 30: la lista de candidatos para el Directorio que obtenga el mayor número de votos se adjudicará los cargos de Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Tesorero, 2 vocales titulares y los dos primeros vocales suplente, siendo estos dos últimos los que figuren como cuarto y quinto candidatos a vocales titulares. La lista que le siga en cantidad de sufragios y que haya reunido por lo menos un diez por ciento del total de los votos emitidos, se adjudicará dos vocales titulares que serán los dos primeros que figuren para esos cargos en la lista respectiva y el tercer vocal suplente, que será el que figure como candidato a tercer vocal titular en la misma lista.-
ART. 31: La lista de candidatos al Tribunal de Disciplina que obtenga el mayor número de votos se adjudicará los tres cargos titulares y los tres suplentes.
ART. 32: El acto eleccionario se realizará en un solo día y dentro del horario del funcionamiento de los tribunales, debiendo funcionar por lo menos una mesa receptora en cada uno de los asientos de Distrito existentes en la Tercera Circunscripción Judicial y durante cuatro horas corridas. Cada lista oficializada de conformidad con lo establecido en el art. 28 podrá designar un representante a fin de fiscalizar el acto eleccionario en cada mesa y participar del escrutinio.-
ART. 33: Cada mesa receptora contará con las respectivas autoridades designadas previamente por el Directorio, quienes serán los encargados de efectuar el escrutinio una vez terminado el acto electoral, levantándose acta de todo lo actuado. Las actas deberán ser remitidas al Directorio quien realizará el escrutinio definitivo y proclamará a los electos. En todo lo que hace al mecanismo electoral y que no está previsto en los presente estatutos,. será de aplicación al Código Electoral Nacional.-

TITULO TERCERO.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COLEGIADOS.-
ART. 34: Son derechos de los colegiados: 1). Asistir a las Asambleas con plenos derechos y peticionar las convocatorias de las mismas conforme a lo previsto en los presentes estatutos.- 2). Elegir y ser elegido miembro de los Organos Directivos del Colegio y de las comisiones internas que se creen. 3). Exigir al Colegio la defensa de sus derechos e inmunidades en el ejercicio profesional cuando fueren desconocidos o menoscabados ya sea por magistrados u otros funcionarios públicos o particulares. 4). Proponer e impulsar que el colegio adopte las resoluciones que estime necesarias para el cabal cumplimiento de sus objetivos y el mejoramiento del ejercicio profesional.-
ART. 35: las obligaciones de los colegiados además de las impuestas por la Ley Orgánica del Poder Judicial, las siguientes: 1). El fiel cumplimiento de sus deberes profesionales, 2). Integrar los consultorios jurídicos gratuitos y los servicios de patrocinio gratuitos, en la forma y condiciones que lo disponga el respectivo reglamento. 3). El estricto cumplimiento de las normas de ética profesional que se establecerán por reglamento conforme a los dispuesto en éstos mismos estatutos. 4). Denunciar al Directorio los menoscabos en sus derechos que pudieren sufrir en el ejercicio profesional por parte de cualquier autoridad. 5). Acatar las resoluciones del Directorio y del Tribunal de Disciplina. 6). Emitir su voto en las elecciones de autoridades del Colegio. 7). Abonar puntualmente la cuota social establecida por el Directorio de conformidad con los estatutos. La falta de pago de tres cuotas facultará al Directorio a intimar al colegiado moroso para que regularice su situación dentro de los diez días a contar de la notificación fehaciente, bajo apercibimiento de quedar automáticamente suspendido en la matrícula mientras dure el incumplimiento.

TITULO CUARTO.
EJERCICIO DE LA PROFESION.
ART. 36: Para ejercer su profesión los abogados deben solicitar su inscripción en la matrícula llevada por éste Colegio. La solicitud de inscripción deberá presentarse ante el Directorio por escrito conteniendo los datos personales de identificación del peticionante y acompañando el respectivo título universitario. El peticionante deberá manifestar expresamente que no le comprenden las inhabilidades establecidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial para formar parte de éste Colegio y el ejercicio profesional. En la misma solicitud deberá expresarse los domicilios real y profesional del solicitante.-
ART. 37: Presentada la solicitud y abonado el arancel que se haya fijado conforme a los presentes estatutos, el Directorio podrá solicitar además: Certificado emanado del Registro de Reincidencias, tres fotocopias del D.N.I. certificadas, cinco fotos, fotocopia certificada del certificado analítico, original del certificado analítico, certificado de vecindad y buena conducta, título universitario. Esta enumeración es meramente enunciativa teniendo amplias facultades para disminuir o ampliar los mismos según crea conveniente y el Directorio practicará cuantas averiguaciones estime necesarias tendientes a determinar si el solicitante reúne las condiciones legales, reglamentarias y estatutarias y se expedirá en un plazo razonable. Si se hiciere lugar a la inscripción, previo juramento del solicitante en la forma de Ley, se le otorgará certificación donde consten sus datos personales, y los de su matrícula. La inscripción será comunicada a las autoridades judiciales y a los demás colegios de abogados de la Provincia.-
ART. 38: La resolución que no haga lugar a la inscripción es apelable por el interesado ante la Corte Suprema de Justicia, dentro del término de cinco días de su notificación fehaciente. En caso de inscripción indebida cualquier miembro del colegio podrá interponer el mismo recurso.-
ART. 39: El Directorio clasificará a los abogados inscriptos en la matrícula de la siguiente forma: a) Abogados con domicilio real en la tercera circunscripción judicial, en ejercicio efectivo de la profesión. B) Abogados con domicilio real en las restantes circunscripciones judiciales de la pcia. en ejercicio efectivo de la profesión. C) Abogados inscriptos en la matrícula, pero con domicilio real fuera de la pcia. d) Abogados que desempeñen funciones o empleos incompatibles con el ejercicio de la profesión. E) Abogados separados del ejercicio de su profesión, por sanciones disciplinarias. F) Abogados con domicilio en la tercera circunscripción sin ejercicio activo de la profesión. A los efectos de ésta clasificación, el Directorio quedará facultado para requerir informes a cualquier repartición o dependencia y los abogados interno que se dictará al efecto están obligados a comunicar cualquier hecho que pueda hacer variar su clasificación, el incumplimiento de ésta obligación será considerada falta grave y dará lugar a las sanciones disciplinarias correspondientes.
ART. 40: Para el ejercicio de la función de procurador o en los demás casos que lo exijan las leyes, los abogados deberán otorgar una fianza que podrá ser real o personal y que se constituirá ante el Pte. Del Colegio, con las restantes modalidades que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que establezca el respectivo reglamento interno que se dictará al efecto.-
TITULO QUINTO
DELEGACIONES
ART. 41: Este Colegio creará delegaciones en las sedes de los distritos judiciales Nº 8 (Melincué), Nº 9 (Rufino) y Nº 16 (Firmat). Para ello, los colegiados domiciliados realmente en los referidos distritos judiciales, deberán dar cumplimiento a lo estipulado al respecto en el art. 359 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Tales delegaciones tendrán la composición, atribuciones y recursos que prevé la misma norma legal de referencia y las que se establezcan, dentro de ese marco legal en el respectivo reglamento interno.-

TITULO SEXTO
CONSULTORIO JURIDICO Y DEFENSA GRATUITA
ART. 42: El Colegio hará funcionar un consultorio jurídico gratuito, en el que deberán participar obligatoriamente los colegiados que el directorio designe y en el que podrán ser atendidas todas aquellas personas que carezcan de recursos como para solventar el pago de una atención jurídica particular. Asimismo organizará la asistencia y patrocinio procesal de personas en esas mismas condiciones a cargo de los mismos colegiados que conformen el plantel del consultorio, todo ello de conformidad con las normas legales vigentes y con las que se establezcan en el respectivo reglamento interno que habrá de dictarse conforme a este mismo estatuto.-

TITULO SEPTIMO
EL PATRIMONIO
ART. 43: El Patrimonio del Colegio se conformará: a) Con el importe de las cuotas mensuales que efectúen los colegiados de conformidad con las normas del presente estatuto. B) Con los importes legados y donaciones que pudiere recibir. C) Con los aportes que establezca la legislación vigente y la que pueda sancionarse en el futuro y que deban efectuarse en los trámites judiciales que se sustancien ante los Tribunales de la tercera circunscripción judicial. D) Con los importes de las multas que aplique. E) Con los importes de subsidios que puedan otorgársele.-
ART. 44: El Directorio hará llevar la contabilidad del Colegio en la forma que corresponda según las normas de técnicas contables aplicables y que permitan confeccionar un balance anual de su situación económica y financiera, el que será sometido a aprobación de la respectiva Asamblea General Ordinaria. El ejercicio económico del Colegio cierra el 30 de Junio de cada año.-

TITULO OCTAVO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ART. 45: A los efectos de la aprobación de éstos estatutos por el Poder Ejecutivo Provincial y de la primera elección de autoridades, se designará una comisión provisoria compuesta por cuatro miembros titulares y cuatro suplentes. La convocatoria a elecciones deberá implementarse dentro de los 30 días posteriores a la aprobación, debiendo dicha Comisión provisoria actuar de acuerdo a lo establecido por las disposiciones del Título III, Capítulo IV. Designar a los Dres. Eduardo T. Pascual, Dante F. Quadrelli, Miguel A. Aguirre Nobell, Alejandro Real como titulares y a los Dres. Haydée Guaci, Ricardo Blanc, Jorge A. Díaz y Luis Mendez como suplentes para realizar las gestiones conducentes a obtener la aprobación de los referidos estatutos, por el Poder Ejecutivo de la Provincia y demás fines previstos en el art. 45 Título VIII, incluido dentro de las disposiciones transitorias.

 

 

 

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